Herramienta informática para el seguimiento de Operaciones Vinculadas
del 16/04/2008 al 18/05/2008
Pontevedra
Otros
La Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal (BOE del 30) modificó el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), que afecta a las Operaciones Vinculadas entre Empresas del Grupo, Asociadas y Multigrupo.
Las principales novedades se circunscriben a la valoración de las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas, que habrá de hacerse por su valor de mercado. Dicho valor se define como el acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.
Además, la Administración Tributaria podrá comprobar que las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas se han efectuado por valor de mercado y efectuará, si procede, correcciones valorativas en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, en aquellos casos en que no hubiesen sido valoradas por su precio de mercado, partiendo de la documentación facilitada por el sujeto pasivo y los datos e información de que disponga. Esto último constituye una gran novedad pues esta nueva regulación, en vigor desde el día 1 de diciembre de 2006, supone una nueva norma de valoración de carácter obligatorio para los contribuyentes. Las personas y entidades sujetas a tal cumplimiento habrán de mantener a disposición de la Administración Tributaria la documentación que establezca el correspondiente Reglamento, encontrándose cercano en el tiempo su promulgación.
Por otra parte, los Decretos 1514/2007 y 1515/2007, de 16 de noviembre, que aprobaron el Plan General de Contabilidad y el específico para Pequeñas y Medianas Empresas, mantienen la obligación de contabilizar las operaciones que se realicen entre Empresas del Grupo, Asociadas y Multigrupo por separado, lo que permitirá aportar la información que sobre las mismas se requiere en la Memoria anual.
Ante todas estas circunstancias se propone la realización de una herramienta informática que aúne la conveniencia de organizar un registro informatizado que permita definir las relaciones entre cada una de las empresas y las operaciones concretas realizadas durante cada ejercicio entre ellas. Todo ello puesto en relación con los valores de mercado de cada operación. Su ordenación precisa clasificarse bajo los siguientes parámetros: • Compras, devoluciones y rappels. • Ventas, devoluciones de ventas y rappels. • Servicios recibidos. • Servicios prestados. • Intereses abonados. • Intereses cargados. • Dividendos y otros beneficios distribuidos. • Elementos del Activo no corriente adquiridos.
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